La cohabitación antes del fallecimiento del causante como requisito de la pensión de sobrevivientes
Por: Manuel Duarte Torres. El artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, consagra que para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes se requiere acreditar cinco años de convivencia continua con el causante pensionado. Esto ha [...]